El Tribunal Superior de Justicia de Río Negro, declaró inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas de Andrea del Carmen Henríquez, Vilmar Alcides Quintrel y Jorge Luciano Sosa.
Las condenas previas establecieron que Sosa y Quintrel participaron activamente en una golpiza que causó la muerte de la víctima, Daniel Gatica, mientras este se encontraba bajo custodia en carácter de detenido. Por su parte, la coimputada Henríquez fue condenada a la pena de 4 años y 6 meses de prisión por el delito de omisión funcional dolosa de evitar la tortura, al determinarse que poseía la capacidad material y jurídica para intervenir eficazmente y cesar la agresión prolongada pero decidió no lo hacerlo.
El tribunal desestimo los recursos extraordinarios por dos motivos. En primer lugar, porque encontró varios errores en la confección de las carátulas y los escritos. En segundo lugar, porque las defensas no explicaron de manera suficiente por qué consideraban incorrecta la decisión que se estaba cuestionando.