El 05-01-1997 en Florencio Varela, Gabriel Alejandro Gutiérrez fue detenido por efectivos de la Comisaría 4ta. Durante su traslado y permanencia en la seccional, fue sometido a una golpiza sistemática por varios agentes, falleciendo tiempo después. El Tribunal rechaza el recurso de casación interpuesto por la defensa, confirmando la resolución de Cámara donde no se hace lugar al pedido de prescripción de la acción en dicha causa que inició su tramitación en 1997. Si bien el Tribunal descartó que se trate de un 'delito de lesa humanidad' por falta de un ataque sistemático contra la población civil, dictaminó que la tortura es una grave violación a los derechos humanos que el Estado tiene la obligación imperativa de investigar y sancionar, lo cual impide su prescripción según precedentes de la CSJN y la CIDH (casos Bulacio y Bueno Alves). Finalmente, Casación cuestionó la deficiente investigación de 17 años y exigió celeridad para evitar la impunidad.
Cita a Corte IDH (Bulacio, Bueno Alves), Convención Americana sobre DDHH.
Confirma resolución de la Cámara de Apelación y Garantías de Quilmes.