El 16-03-2026, el tribunal condenó a Juan Carlos Ruiz ya la pena de 25 años de prisión por considerarlo coautor funcional de los delitos de imposición de torturas seguidos de muerte en 65 oportunidades y a Horacio Martín Galíndez a la pena de 25 años de prisión por considerarlo coautor funcional de lo delitos de imposición de torturas reiteradas en 88 oportunidades y tortura seguida de muerte en 65 oportunidades, todos ellos en concurso ideal, en lo que se denominó como "Masacre del Pabellón 7mo" del 14-03-1978 en Devoto, declarando los hechos como graves violaciones a los DDHH e imprescriptibles.
El mismo Tribunal resolvió absolver a Gregorio Bernardo Zerda por los delitos que se le imputaban.
Los hechos más relevantes se centran en la violenta represión ejecutada por autoridades del Servicio Penitenciario Federal el 14 de marzo de 1978 en el Pabellón Séptimo de la Unidad 2 de Villa Devoto, iniciada tras un altercado disciplinario la noche anterior. Personal jerárquico ordenó una requisa numerosa y agresiva que, tras ser repelida por los internos, derivó en el cierre del pabellón y el disparo masivo de gases lacrimógenos y armas de fuego contra los detenidos en condiciones de absoluto encierro y hacinamiento. Esta agresión provocó un incendio voraz que las autoridades omitieron sofocar, impidiendo incluso el ingreso de bomberos, lo que resultó en la muerte de 65 personas por asfixia, quemaduras y disparos. Finalmente, los sobrevivientes fueron sometidos a nuevos tormentos físicos al salir del lugar antes de ser trasladados a celdas de castigo sin atención médica inmediata, hechos calificados judicialmente como graves violaciones a los derechos humanos.